Habiéndose celebrado en el día de hoy, Lunes Trece de Noviembre de 2006, una vez que se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la Audiencia Especial a la que se refiere el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los IMPUTADOS: FRANCISCO JOSÉ GUERRA NARVAEZ, venezolano, natural Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V.-18.401.510, residenciado en Juan Griego, calle Bolívar, casa Nº 61, cerca de los Bomberos y la Policía, Municipio Marcano Estado Nueva Esparta, Municipio Mariño de este Estado; EDWIN DANIEL ROJAS ORDAZ, venezolano, natural Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V.-18.939.897, residenciado en Juan Griego, Sector Guire-Guire, Vereda Nº 2, Municipio Marcano Estado Nueva Esparta, Municipio Mariño de este Estado y FRANCISCO JOSÉ SALAZAR ALCOBA, venezolano, natural Playa Grande Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 17.848.924, residenciado Pedregales Juan Griego, Urb. Pozo Blanco, sector El Palito, casa s/n, de color verde, cerca del liceo Simón Rodriguez, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, Municipio Mariño de este Estado; en presencia de la DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Control Nº 4 y el secretario ABG. VICENTE BERMUDEZ, la Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, los imputados, debidamente asistidos por su Defensor Privado DR. ROMULO RIVERO ORTEGA. Se procedió a extender por tres (3) meses más, el lapso de régimen de pruebas otorgado, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que se les había concedido en la ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar, luego que la Representación Fiscal, manifestó entre otras cosas que de las actas se evidenciaba que los imputados FRANCISCO JOSÉ GUERRA NARVAEZ, EDWIN DANIEL ROJAS ORDAZ y FRANCISCO JOSÉ SALAZAR ALCOBA, incumplieron con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, en la cual se le impuso la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez, que corre inserto en el expediente oficios emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, mediante el cual informa a este Despacho que uno de los imputados nunca compareció por ante el referido organismo, presentándose tan solo por ante el Alguacilazgo, por un tiempo y dos de ellos si se presentaron parcialmente ante esa Unidad, es por lo que esta representación fiscal, solicitó la aplicación del contenido del numeral 2° del articulo 46 de La Ley Adjetiva Penal, a los fines de que se le prorrogue por una sola vez y por el lapso que les faltó por cumplir el Régimen de Pruebas. Y que los imputados explicaran el porqué se su conducta, lo cual se recoge en el acta levantada a tal efecto y la defensa, expusiera entre otras cosas, que una vez oídos los motivos por los cuales sus defendidos incumplieron las condiciones impuestas y por cuanto operaba lo establecido en el articulo 46 numeral 2 de la ley adjetiva penal, solicitó de este Tribunal y del Ministerio Publico la opinión favorable a los fines de que se le acordara la prorroga del Régimen de Pruebas, de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso que considere prudente la ciudadana Juez, comprometiéndose sus defendidos a cumplir con las condiciones que le impusiera el Tribunal. Fue así como se tomaron estas decisiones en esa oportunidad legal: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa se evidencia que los imputados de autos incumplieron parcialmente, con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Febrero de 2005, en la cual se le impuso la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que corre inserto en el expediente oficios N° 0279 de fecha 07 de Marzo de 2005, 287 de fecha 08 de marzo de 2006 y 535 de fecha 15 de Mayo de 2005, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, mediante el cual informa a este Despacho, que uno de los imputados nunca compareció por ante el referido organismo, pero sí ante el Alguacilazgo por un tiempo y dos de ellos cumplieron parcialmente con el régimen de pruebas impuesto en la Unidad Técnica, sin embargo, oída sus declaraciones ante este Tribunal, mediante las cuales informan los motivos por los cuales dejaron de presentarse ante el referida Unidad y tomando en cuenta la solicitud de la defensa, de que se les prorrogue a sus defendidos el Régimen de Pruebas, solicitud esta con la que estuvo de acuerdo la Representación Fiscal, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga por una vez y por el lapso de Tres (03) meses, el Régimen de Pruebas impuesto a los imputados FRANCISCO JOSÉ GUERRA NARVAEZ, EDWIN DANIEL ROJAS ORDAZ y FRANCISCO JOSÉ SALAZAR ALCOBA cuando se le otorgó la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a los imputados de autos y en consecuencia, se mantienen las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de residencia notificarlo a este Tribunal o a su delegado de Pruebas; 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, informándoles sobre la presente decisión, a los fines de que le designen un delegado de pruebas para que verifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se declara. Quedan debidamente notificadas las partes en el presente acto.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ






EL SECRETARIO

ABG. VICENTE BERMUDEZ
CAUSA Nº 4C-8544-04