Habiéndose celebrado en el día de hoy, Viernes Diez (10) de Noviembre del año dos mil seis (2006), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra del ciudadano IMPUTADO HERNÁN JOSÉ GÓMEZ FERNÁNDEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03/06/1979, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cajero, titular de la cedula de identidad N° V-13.663.846, residenciado en la Urb. Tari Tari, calle Juan Velásquez, casa 1318, al lado de la peluquería de “LELE”, Juan Griego, Municipio Autónomo Marcano de este Estado. Teléfono N° 02952536346, entando presentes la DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ, en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 04, el secretario ABG. VICENTE BERMUDEZ, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN; el imputado HERNÁN JOSÉ GÓMEZ FERNÁNDEZ antes identificado, debidamente asistido por el DR. ASDEL JOSE MALAVER GOMEZ Defensor Privado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.803; dejándose constancia que no se encontraba presenta el ciudadano Alejandro Arocha, en su carácter de víctima con lo cual se entiende que no quiso hacer uso de ese derecho. Se decretó la Apertura a Juicio, luego que el DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, Fiscal Quinto del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentara formal acusación en contra del ciudadano imputado, aludiendo que la conducta asumida por el ciudadano HERNÁN JOSÉ GÓMEZ FERNÁNDEZ, encuadraba dentro del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Pues con los medios de pruebas que le sirvieron para sustentar su acusación en contra del imputado y que ofreció, los cuales son los siguientes: Declaraciones del funcionario Eladio Farías; Declaración de los ciudadanos Alejandro José Arocha, Ismenia Mercedes Mendoza de Romero, María Eugenia Mata, Elizabeth del Valle Andarcia Pino, Rosas Cabrera Gil Abad, Oscar Arocha Garcia, pudo determinar que entre los meses de Junio de 2003 y Abril de 2004, el imputado HERNÁN JOSÉ GÓMEZ FERNÁNDEZ, quien se desempeñaba como cajero General de la Gerencia de Tesorería de la Empresa Promotora Puerto Cruz 2000 C.A., (Hotel Dunes) con las funciones específicas de recibir y procesar los ingresos, ventas directas del Hotel, manejo del fondo de efectivo de la caja general para gastos menores y la atención de clientes, para cambio de divisas; se apropió indebidamente de la cantidad de Cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco (52.365) dólares americanos, Tres mil ciento sesenta y dos (3.162,oo) Euros y Trescientos cincuenta (350) libras esterlinas. El Tribunal estuvo de acuerdo con la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público, pues los hechos narrados por éste verbalmente y que se encuentran explanados en su escrito acusatorio, se subsumen dentro del supuesto jurídico de la norma que contiene el tipo penal mencionado, es decir el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, fue por ello y por estar ajustada a derecho que el Tribunal consideró la admisión total de la acusación, tal como se indica más adelante; así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se decretó el enjuiciamiento del ciudadano imputado y el pase a juicio oral y público. En esa oportunidad legal, luego que el Tribunal cubrió todos los requisitos legales, tal como consta en ele acta levantada en esa oportunidad, el se tomaron las siguientes decisiones: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado HERNÁN JOSÉ GÓMEZ FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, fundamentada en que no hay elementos de convicción suficientes para atribuirle la participación de su defendido en los hechos investigados. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público: Declaraciones del funcionario Eladio Farías; Declaración de los ciudadanos Alejandro José Arocha, Ismenia Mercedes Mendoza de Romero, María Eugenia Mata, Elizabeth del Valle Andarcia Pino, Rosas Cabrera Gil Abad, Oscar Arocha Garcia, ya que las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio publico siempre y cuando beneficien a sus defendidos. Declarando sin lugar la solicitud de la Defensa de que no se admita como medios de pruebas las testimoniales ofrecidas en el escrito acusatorio, por considerar esta Juzgadora que las mismas son útiles legales y pertinentes para el debate oral y público a los fines de llegar a la verdad de los hechos. TERCERO: Oída la solicitud de la Defensa de que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre su defendido, en virtud, de que el mismo tiene su residencia en este Estado y se compromete a asistir a todos los actos del proceso. Al respecto, esta Juzgadora considera que los motivos por los cuales se libró dicha orden se encuentra satisfechos, ya que se está realizando el acto de la Audiencia Preliminar en este momento que era lo que se buscaba con la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión N° 84, de fecha 26 de Junio de 2006 que pesa sobre el ciudadano imputado HERNÁN JOSÉ GÓMEZ FERNÁNDEZ. CUARTO: Ahora bien, como quiera que ni el imputado de autos ni su defensor han manifestado que harán uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del imputado de autos, quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolló respetando todos los principios de inmediación, oralidad.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04



DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ



EL SECRETARIO


ABOG. VICENTE BERMUDEZ
ASUNTO OP01-P-2005-001131