LA JUEZ DE CONTROL N° 03: DRA. AVILAMAR ALVAREZ
LA SECRETARIA: ABG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY
LA FISCAL (A) NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CRUZ PULIDO
LA DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS FUENTES.
IMPUTADO: JAVIER SATURNINO SILVA GUTIERREZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de Agosto de 1967, estado civil Soltero, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.143.059, profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Sector El Piache, Urbanización Alí Primera, Calle Sucre, casa (No recuerda Número), de color verde, con una mata de mango en el frente, Estado Nueva Esparta.
DELITO: Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 374, Parte In Fine del Encabezamiento del Código Penal, en relación con los artículos 80, Encabezamiento, y 82, Ejusdem.
En Este Estado, Oídas Las Partes, Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 374, Parte In Fine del Encabezamiento del Código Penal, en relación con los artículos 80, Encabezamiento, y 82, Ejusdem, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el posible autor o partícipe del delito que se les imputa. Tales elementos de convicción derivan del Acta Policial, de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios Francisco Areyans y Efrán Cariaco, adscritos a la Guardia Nacional, Acta de Derechos del Imputado, Experticia de Reconocimiento Legal Nª 3631, suscrita por la Dra. Elvia Andrade, Reconocimiento Legal Nª 1065, suscrito porel T.S.U. Omar Valerio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Oficio Nª 1485, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual informan los registros policiales del Ciudadano imputado de autos y a efectos videndi, Acta de entrevista realizada al Ciudadano Néstor Antonio Pereda López y la Entrevista realizada por la Victima ante la Guardia Nacional. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 251, Parágrafo Primero, Ejusdem, evidenciándose el peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, aunado al hecho de que estamos ante la presencia de un delito en la persona de una adolescente y en aras de la protección de sus derechos, y la magnitud del Daño causado, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JAVIER SATURNINO SILVA GUTIERREZ, una Medida Privativa Preventiva de Libertad, ordenándose su reclusión en la sede de la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, hasta tanto la Fiscal del Ministerio Público, arribe al correspondiente Acto Conclusivo. En consecuencia, se niega la solicitud de la defensa Pública, en relación a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en los términos previamente expuestos. CUARTO: De conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, toda vez que el Fiscal del Ministerio Público, requiere realizar nuevas investigaciones, las cuales podrían ir incluso, en beneficio del Ciudadano imputado de autos.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY