Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito contentivo de solicitud de Medida de Protección formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. CARLOS ARTURO GRACA, a favor del ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.289.392, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Yuma 26 del Municipio San Diego, Bloque N° 5, Apartamento CPB, Valencia Estado Carabobo, en los hechos contentivos de la causa N° 17-F1-1584-06, que lleva la Fiscalia Primera del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Manifiesta el Ministerio público en su oficio entre otras cosas lo siguiente:
“…mediante el cual solicita la adopción de “medidas necesarias para proteger la vida e integridad física de su persona, familiares y amigos”, en razón al temor de que familiares y/o amigos de los imputados puedan estar detrás de las amenazas de muerte, efectuadas mediante llamadas telefónicas de desconocidos (…) por hechos ocurridos en el mes de octubre e 2006, en donde resultó victima el ciudadano Edgar Crisóstomo Brito Guedez, cédula de identidad N°11.447.931, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. Ahora bien, en la causa son señalados como imputados: JESUS ASUNCIÓN RODRIGUEZ, JOSÉ RAFAEL LISTA, SABUK DANIEL RODRIGUEZ, ENMANUEL JOSÉ VICENT Y RAYMOLD JOSÉ GONZÁLEZ (…) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL), encontrándose los mismos bajo medida privativa de libertad, en la comandancia General de la Policía del Estado, estando a cargo de la investigación la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) (…) y dada la condición de testigo del solicitante, se justifica el temor manifestado”.
Del análisis practicado por este Tribunal a la situación planteada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, quién aquí decide, considera que para establecer una medida de protección, además de requerirse una persona o grupo de personas a quienes salvaguardar integralmente, de posibles atentados contra ellas o su familia, como secuela del delito inferido o como intimidación para que desista de la acción penal, en los casos en que ello fuere posible, también se debe establecer de manera precisa e inequívoca la identificación de los posibles agresores, a los fines de establecer limitaciones especificas particulares y no de ámbito general que menoscabe el derecho de quienes no tienen vinculación alguna con los hechos que originan la solicitud de la medida de protección, y en el caso sub-examen la Fiscalía Superior del Ministerio Público, tal como se puede observar en la anterior cita, señala que los imputados: JESUS ASUNCIÓN RODRIGUEZ, JOSÉ RAFAEL LISTA, SABUK DANIEL RODRIGUEZ, ENMANUEL JOSÉ VICENT Y RAYMOLD JOSÉ GONZÁLEZ, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL), en la investigación aperturada con el N° 17-F1-1584-06, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público , se encuentran bajo medida privativa de libertad, en la comandancia General de la Policía del Estado, estando a cargo de la investigación la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), en consecuencia dado la imposibilidad de determinar la identificación positiva de las personas que presuntamente amenazan telefónicamente, al ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ, este Tribunal, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, NIEGA LA MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por el ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.289.392, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en virtud de la imposibilidad de determinar de manera precisa e inequívoca la identificación de los presuntos agresores, a los fines de establecer limitaciones especificas particulares y no de ámbito general que menoscabe el derecho de quienes no tienen vinculación alguna con los hechos que originan la solicitud de la medida de protección, y en el caso sub-examen no se han aportado elementos suficientes para considerar la existencia de peligro alguno, que amerite la aplicación de medidas de resguardo y defensa a favor del solicitante y su entorno familiar inmediato, habida cuenta que los cuerpos de seguridad convocados por este Despacho para aplicar medida de protección en casos precedentes, han presentado su excusa en la mayoría de los casos, por no contar con personal suficiente para apostamiento de resguardo, en consecuencia solo se activara esta vía excepcional de protección, cuando se demuestre fehacientemente un peligro inminente de daño y no una mera presunción. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 02
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria;
Abg. Lorena Lista
ASUNTO: OP01-P-2006-004513
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