Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2

La Asunción, 24 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra los ciudadanos YUELVIS JHOAN AZUAJE COLMENARES Y AMUNDARAY LOPEZ FRANK ALEXIS, titulares de las cédulas de identidad N° 15.911.791 y 16.413.206, respectivamente, este juzgador para decidir, observa:
I
El Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presentó acusación en contra de Yuelvis Jhoan Azuaje Colmenares y Frank Alexis Amundaray López, al considerarlo responsables de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aun vigente al tiempo de la comisión del hecho objeto del presente proceso (15-12-2000).
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, los mencionados ciudadanos, en presencia de su defensor, admitieron los hechos conforme a la acusación fiscal y solicitaron la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente la misma en la suspensión condicional del proceso, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha, siendo acordado dicho beneficio por un plazo de dos (02) años, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en un domicilio determinado, 2) Estudiar ó seguir con sus estudios y realizar cursos de capacitación y 3) presentarse una vez al mes ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
A los folios sesenta y ocho (68) y setenta y uno (71) de la presente causa, rielan oficios emanados de la Unidad de Apoyo Técnico N° 4 de la Región Capital, mediante el cual informan que Yuelvis Jhoan Azuaje Colmenares y Frank Alexis Amundaray López, titulares de las cédulas de identidad N° 15.911.791 y 16.413.206, respectivamente, cumplieron con las exigencias impuestas por este Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de abril de 2001.





Los hechos objeto de la presente causa se perpetraron en fecha 15 de Diciembre de 2000, en consecuencia, se hace aplicable la norma vigente a la fecha, es decir que para la verificación del cumplimiento o no de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, se aplicara el principio excepcional de la ultractividad de la ley, por ser la ley modificada, la que beneficia mas al investigado y dado que el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha, establecía en el artículo 40, que el Juez, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, debe decretar el sobreseimiento de la causa, lo cual hace procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, en relación con el 318, ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, decretar el sobreseimiento de la acción penal al haberse extinguido la misma, como sucede en el presente caso.
En consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento de las condiciones impuestas a Yuelvis Jhoan Azuaje Colmenares y Frank Alexis Amundaray López, se sobresee la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 40 (Ley anterior), 48 ordinal 7° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Con fuerza en los anteriores razonamientos, este Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de YUELVIS JHOAN AZUAJE COLMENARES Y AMUNDARAY LOPEZ FRANK ALEXIS, titulares de las cédulas de identidad N° 15.911.791 y 16.413.206, respectivamente, en los términos expuestos. Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Abg. Lorena Lista
Causa: 2-4872-0