Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2

La Asunción, 24 de Noviembre de 2006.
196º y 147º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el ciudadano ALEXANDER RAMOS THIRONE, titular de la cédula de identidad N° 13.423.309, este juzgador para decidir, observa:
I
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presentó acusación en contra de Alexander Ramos Thirone, al considerarlo responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 80 y 278, todos del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho objeto del presente proceso.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, el mencionado ciudadano, en presencia de su defensor, admitió los hechos conforme a la acusación fiscal y solicitó la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente la misma en la suspensión condicional del proceso, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha, siendo acordado dicho beneficio por un plazo de dos (02) años, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 2) No portar armas de ningún tipo y 3) Permanencia en un trabajo o empleo.
Al folio Sesenta y uno (61) de la segunda pieza de la presente causa, riela oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan que ALEXANDER RAMOS THIRONE, titular de la cédula de identidad N° 13.423.309, cumplió con las exigencias impuestas por este Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Agosto de 2003


Los hechos objeto de la presente causa se perpetraron en fecha 10 de mayo de 2000, en consecuencia, se hace aplicable la norma vigente a la fecha, es decir que para la verificación del cumplimiento o no de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, se aplicara el principio excepcional de la ultractividad de la ley, por ser la ley modificada, la que beneficia mas al investigado y dado que el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha, establecía en el artículo 40, que el Juez, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, debe decretar el sobreseimiento de la causa, lo cual hace procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, en relación con el 318, ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, decretar el sobreseimiento de la acción penal al haberse extinguido la misma, como sucede en el presente caso.
En consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Alexander Ramos Thirone, se sobresee la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 40 (Ley anterior), 48 ordinal 7° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Con fuerza en los anteriores razonamientos, este Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ALEXANDER RAMOS THIRONE, titular de la cédula de identidad N° 13.423.309, en los términos expuestos. Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Abg. Lorena Lista
Causa: 2-1120-1