REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2006-000089
Parte Actora: WALDO ENRIQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.990.023
Apoderado de la Parte Actora: ALEXANDER DIAZ, FRANCIS RODRIGUEZ y MARIA TERESA ALSINA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.373, 115.818 y 85.456 respectivamente.
Parte Demandada: PAMAVI TOURS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, el 28 de Enero de 2.005, bajo el Nro 54, Tomo 4-A. y PATRICIA MAITA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 10.893.025.
Apoderados de la Parte DEemandada: INGRID GUADALUPE FERRER SUAREZ y OSWALDO MARTINEZ CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 53.582 y 86140 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

El día catorce (14) de noviembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la juez, Rosa Ramos de Torcat, con la asistencia del Abogado Yhoann Rodríguez, Secretario del mencionado Juzgado. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen como parte demandante los abogados ALEXANDER DIAZ, FRANCIS RODRIGUEZ y MARIA TERESA ALSINA. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiéndose la admisión de los hechos, por lo que de acuerdo a las facultades conferidas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a revisar los montos reclamados por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, encontrando que no son contrarios a derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: EN CONFESIÓN FICTA, a la empresa demandada PAMAVI TOURS, C.A y a la ciudadana PATRICIA MAITA VILLEGAS. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión del demandante, condenándose a la parte demandada PAMAVI TOURS, C.A y a la ciudadana PATRICIA MAITA VILLEGAS al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, que a continuación se especifican:
Apellidos y Nombre Waldo Díaz
Fecha de Ingreso 24-Mar-05
Fecha de Egreso 19-Nov-05
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 7 25
Sueldo Mensual Bs. 730.071,43
Promedio Diario Sueldo Bs. 24.335,71

Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 1.188.750,26
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,83 24.335,71 312.308,33
Utilidades Fraccionadas 174 8,75 24.335,71 212.937,50
Horas Extras Diurnas 58,33 4.562,95 266.171,88
Días Pendientes 4,00 18.000,00 72.000,00
Recargo domingos 33,00 12.167,86 401.539,29
Sub-Total 2.453.707,26
Indemnizaciones Art. 125
Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Indemnizaciones 125 30,00 25.822,90 774.686,90
Preaviso 125 30,00 25.822,90 774.686,90
Sub-Total 1.549.373,81
Total Asignaciones 4.003.081,07
Deducciones
Conceptos Nº Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos Prestaciones
Sub-Total 0,00
Total Deducciones 0,00
Total General 2.453.707,26
Indemn. Art. 125 4.003.081,07
Monto que alcanza a la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRES MIL OCHENTA Y UNO CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.003.081,07). TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. CUARTO: Se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales correspondientes conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo. Así como también, los intereses de mora calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma. Del mismo modo se ordena la corrección monetaria sobre la suma condenada, desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis.
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT
EL SECRETARIO

YHOANN RODRIGUEZ

En esta misma fecha, 14 de noviembre de 2006, se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

YHOANN RODRIGUEZ