REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : OH01-X-2006-000008
Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN de la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Juez del mencionado Juzgado.
Dicha Inhibición se produce en el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo incoado por la ciudadana FAUSTINA ALIENDRE contra la empresa HIDROLOGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE).
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Vista la diligencia consignada en este expediente en fecha 06 de Noviembre del corriente mes y año en curso, suscrita por el Abogado GEYBELTH ALFONZO, en la que solicita que me inhiba de conocer las causas en las que se encuentre él como parte, según su decir, en vista de los inconvenientes que ha tenido con mi persona durante mi permanencia como Jueza; por cuanto dicha diligencia me pareció muy extraña en virtud que llevo mucho tiempo conociendo causas en las que el referido abogado es Apoderado, y nunca había manifestado ninguna queja de mi función como juez, es por lo que decidí corroborar sus dichos con personas allegadas al medio, y lo que constaté me ha sorprendido, debido a que he recibido información que el mencionado abogado cuando se refiere a mi persona lo ha hecho en términos groseros, irrespetuosos e insultantes, lo que para este momento si me coloca en una posición que hacen comprometer mi imparcialidad como Juez, es por todo ello que en aras de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes, que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, todo ello de conformidad con el Artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 6° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 6; por enemistad manifiesta entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado….”
De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Juez, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Juez Tercera del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y remítase los autos al Archivo hasta que se designe el Juez Accidental que conozca dicha causa.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M
En esta misma fecha, Veintitrés (23) de Noviembre de 2006, siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se dictó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
BLA/ljgm
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