REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-R-2006-000078
PARTE APELANTE: ciudadano, CARLOS RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.881.571
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JORGE GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.58.854
PARTE DEMANDADA: empresa COMUNICACIONES 94.9 FM, CA., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Agosto de 1.995, bajo el Nº 780, Tomo II, Adc 15.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANTONIO JOSE VARGAS PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.916
MOTIVO: Recurso de Apelación, interpuesto en contra del auto dictado en fecha 19-10-2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre del año 2006, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JORGE GONZALEZ FRANTZIS, contra el Auto dictado en fecha 19 de Octubre de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano antes mencionado, contra la empresa COMUNICACIONES 94.9 FM, CA.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparece por la parte apelante el abogado en ejercicio JORGE GONZALEZ FRANTZIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo se encuentra presente el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE VARGAS PACHECO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explanen sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio JORGE GONZALEZ FRANTZIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, alegando que fundamenta su apelación en razón de no estar de acuerdo con el auto de admisión de prueba de fecha 19-10-2006, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual se inadmiten unas inspecciones judiciales solicitadas por su representado, en virtud de que las mismas podían haber sido traída a los autos en su oportunidad. Alegó que la prueba de inspección judicial solicitada a las copias de las facturas de ventas de la empresa, son importantes por cuanto su representado esta reclamando el pago de prestaciones sociales y necesita determinar cuales eran los ingresos reales de la empresa, ya que el actor gozaba de comisiones en base a esas facturaciones y por no tener acceso a esas facturas, por encontrarse en posesión de la empresa la copia de las mismas, por cuanto el original era entregado a las personas que compraban el servicio, motivo por el cual insiste en que se ordene al Juzgado de Juicio que la referida inspección judicial sea practicada a los fines de determinar la composición del salario. Asimismo señaló que desestimó la posibilidad de solicitarla por otro medio, como lo es la exhibición de las mismas, por no tener la certeza de que la empresa las pudiera traer a la causa. Con relación a la inspección judicial solicitada en la página web de la empresa demandada, desiste de la misma por considerar que es innecesaria, ya que la página web de la empresa fue cambiada. Igualmente indicó que basa su apelación en el hecho de que en el auto de admisión de pruebas se indica que se admite la prueba de informe promovida por la parte demandante, cuando en realidad fue promovida por la parte demandada. Es por todo ello que solicitó sea declarada Con Lugar la presente apelación y sea ordenada la Inspección Judicial solicitada en las copias de las facturas que se encuentran en posesión de la empresa.
Igualmente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, empresa COMUNICACIONES 94,9 FM, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTONIO JOSE VARGAS PACHECO, a los efectos de explanar sus defensas y alegatos, quien expuso que se opone a la pretensión del actor, en cuanto a practicar la inspección judicial en las facturas que están en posesión de la empresa, por considerar que al referirse a unas facturas, la parte demandante al haber sido gerente de la empresa demandada debería tener copia de las mismas y comprobar su existencia por otro medio de prueba como sería la exhibición. Manifestó que en cuanto a las pruebas promovidas por su representada, aparecen en el auto de admisión como si lo fueran por el actor, y considera que fué un error involuntario del tribunal, es por todo ello que solicitó que sea confirmada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Así mismo se deja constancia que ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica.
Esta Juzgadora, pasa de seguidas a decidir el presente Recurso de Apelación en base a los siguientes términos:
Alegó la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, que el motivo por el cual ejerce recurso de apelación, se basa en el hecho de que la Juez de la causa inadmitió la prueba de inspección judicial a realizarse sobre las copias de unas facturas que se encuentran en posesión de la demandada; en este sentido observa esta Alzada que con relación a la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora, se evidencia que la Juez de la causa en su auto dictado en fecha 19-10-2006 establece que inadmite la mencionada prueba por cuanto pudo ser traído a los autos por la parte promovente, hecho éste que constituye una vulneración del Derecho a la Defensa, y al Debido Proceso, motivo por el cual debe esta Juzgadora en aras de mantener el equilibrio procesal y garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, admitir, y fijar fecha y hora para la realización de la prueba de inspección judicial solicitada por la parte actora. ASI SE DECIDE.
Ahora bien en cuanto a lo alegado por el representante de la parte actora, así como por el representante de la parte demandada de que el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo en su auto de fecha 19-10-2006 admitió una prueba de informes contenida en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, como si fuera promovida por la parte demandante, esta Azada aclara a las partes que donde se dijo que era la parte demandante debió colocarse que era promovida por la parte demandada, considerándose ello como un error de transcripción involuntario cometido por parte del Tribunal. ASI SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto corresponde a este Tribunal Primero Superior del Trabajo declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial, abogado JORGE GONZALEZ FRANTZIS. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, a través de su Apoderado Judicial, abogado JORGE GONZALEZ FRANTZIS, ya identificado en autos, en contra del auto dictado en fecha 19-10-06 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitir y fijar fecha y hora para la realización de la prueba de inspección judicial solicitada por la parte actora. TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.

En esta misma fecha (22-11-06), siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA

BLA/ljgm/rg