REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000882.
PARTE ACTORA: DIOSCAR URQUIOLA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.766.502 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JEAN CARLOS MAITA, Venezolano, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.735 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CESAR MEDINA, C.A. Y P.D.V.S.A. PETROLEO S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS : Abogs. ERRICO DESIDERIO SCALA Y ALFREDO BUSTAMANTE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.284 y 90.070, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO..
En el día hábil de hoy, (23) de Noviembre de 2006, siendo las 11:30 A.M., comparecen el Abg. JEAN CARLOS MAITA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 91.735 y de este domicilio, el ciudadano RAFAEL RAMON RIVERA MONTIEL, en su carácter de Gerente General de la Empresa demandada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.048.404, debidamente asistido por el Abgs. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.284, y el Abog. ALFREDO BUSTAMANTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.070, por la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual han decidido Celebrar de mutuo y común acuerdo, como en efecto lo celebran una Mediación Laboral a objeto de evitar discrepancias o reclamaciones futuras, a los fines de dar por terminado el presente proceso en todas y cada una de sus partes, así como la eventual instauración de otro proceso con las costas y Costos, retardos, demoras, daños y perjuicios u honorarios de abogados que Puedan ocasionarse dentro de los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: Que esta transacción y el monto que posteriormente se va a ofrecer constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, a los fines de evitar su repetición.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes están expresamente de acuerdo de que el presente acuerdo se hace de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.713, 1.714, 1.716, 1.717, 1.718 del Código Civil.
CLAUSULA TERCERA: La parte demandada ofrece la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 12.000.000,00), monto que cancelará de la siguiente manera: con cheque a favor del actor (DIOSCAR URQUIOLA) para el día 15/12/2006 por la cantidad de (Bs. 6.000.000,00) y otro cheque para el día 08/01/2007 por la cantidad de (Bs. 6.000.000,00), los cuales serán identificados en su oportunidad, por los montos antes mencionados El Abog. JEAN CARLOS MAITA, Apoderado Judicial de la parte actora declara: Que desiste de la acción intentada en contra de la Empresa demandada PDVSA PETROLEO S.A. y solicito el levantamiento de la medida Preventiva de embargo decretada por este Tribunal y en tal sentido se oficie a la Empresa PDVSA participándole la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo acordada por este Juzgado en contra de la Empresa CONSTRUCTORA CESAR G. MEDINA, C.A. y que el monto antes ofrecido constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, por los conceptos claramente detallados en las cláusulas precedentes, quedando así transado cualquiera derechos que le hubieren podido corresponder, y de las disposiciones contenidas en el libelo de demanda, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Ley Programa de Alimentación, por lo tanto, solicito la terminación del presente proceso, expresando formalmente que mi representada se abstendrá en virtud de la presente transacción de intentar cualquier acción judicial derivada del concepto aquí transado.
CLAUSULA CUARTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente mediación, expresamente declaran que no quedamos a debernos nada, con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por lo tanto acordamos dar a la misma, carácter de finiquito total, mutuo y definitivo.
Finalmente solicitamos del ciudadano Juez, que participó en este acto, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que la misma produzca los efectos de la cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. En consecuencia, declarará terminado el proceso y ordenará el archivo del expediente una vez que la demandada cumpla con el presente acuerdo. Expídase copia Certificada a la parte demandada.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
EXP. NP11-L-2006-000882.
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