REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (7) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000940
PARTE DEMANDANTE: SAUL ANTONIO CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.588.196 (NO COMPARECE)
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. CARLOS URRIOLA y GEORGINA TENORIO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.43.268 y 42.740 respectivamente
PARTES DEMANDADAS: EMPANADAS LA MARGARITA, C.A. y MOISES NARVAEZ
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. PEDRO IGNACIO SIFONTES O. y YENIBEL INES LUGO B. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.73.584 y 87.168 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil seis (2006), el Ciudadano SAUL ANTONIO CEDEÑO asistido por el Abogado CARLOS URRIOLA presentaron escrito de demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa EMPANADAS LA MARGARITA, C.A. y el Ciudadano MOISES NARVAEZ
Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a Admitir la misma en fecha 31 de JULIO de 2006 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa.
Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la fecha del 27 de SEPTIEMBRE de 2006, siendo prolongada la misma para el 17 de OCTUBRE de 2006 y la presente fecha del 7 de NOVIEMBRE de 2006, en cuya Acta, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECE el trabajador accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que a la hora fijada comparece la parte demandada a través de uno de sus Apoderados Judiciales, según se indicó en el Acta, dándose un lapso de espera de más de veinticinco minutos (25 min.), y realizado otro llamado por el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación, no comparecieron ni el actor ni sus Apoderados Judiciales.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano SAUL ANTONIO CEDEÑO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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