REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-020933
ASUNTO : NP01-S-2004-020933
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Juez ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
Secretario: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
Fiscal Décimo del Ministerio Público: ABG. SILIS MARIA TINEO
Imputado (s): (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor 2: ABG. BETANCOURT LOPEZ MIGUEL LISANDRO
Victima: (IDENTIDAD OMITIDA)
En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Noviembre del Dos Mil Seis, siendo las nueve horas de la mañana (09:00), se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez Abg. LILIAM LARA ANDARCIA, acompañada de la secretaria de Sala, Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la cusa seguida en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA) La secretaria verificó la presencia de las partes, acompañado de sus representantes legales, asimismo se encuentran presentes la victima, en compañía de sus representantes legales, la ABG. Silis Maria Tineo, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, quién explanará la Acusación presentada en fecha 20 de Octubre de 2006, en contra del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y el Defensor Publico, ABG. MIGUEL BETANCOURT. Seguidamente la representante de la victima expreso su deseo de retirarse de la sala conjuntamente con su hijo; quedando en la audiencia el ciudadano Godofredo Febres, padre de la victima. En este estado la ciudadana Juez da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Décimo el Ministerio Público, para que explane en forma oral su ACUSACION, quien lo hace en los términos siguientes: “Yo, SILIS MARIA TINEO, actuando en mi condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, presente en este acto formal acusación en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en el escrito de acusación y asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. MIGUEL BETANCOURT, por cuanto el día en lo que respecta al delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259, en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) “ En ocasiones distintas del año 2004, en la Urbanización Aves del paraíso, calle 8, con F, N° 495, Zona Industrial Maturín, residencia del niño Luis Fernando Febres Oconnor de 7 años de edad, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) aprovechándose de la corta edad del niño mientras jugaba con él piedra, papel y tijera, cuando perdía le puso como penitencia que lo besara en la frente, en la nariz, en la boca y en el pene por encima de la ropa, indicándole en una oportunidad que si volvía a perder tendía que besarle el pene desnudo, pero el niño resistió, luego en otro momento el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se aprovecho que la victima estaba solo con él y le pidió que le hiciera el sexo oral en el pene, pero cuando el niño lo iba a hacer llegaron sus padres, quienes observaron en una actitud extraña, hasta que el niño decidió contarle todo a sus padres. Estos hechos han sido calificados por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio y solicito como sanción Definitiva, la Medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de garantizar la continuación del juicio. Ratifico en este acto todos y cada uno de los medios de prueba señalados en el aparte H del escrito de acusación y finalmente solicito se Admita la presente acusación, los medios de pruebas ofrecidos y se ordene el Enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de Abuso Sexual, mediante el respectivo auto de enjuiciamiento, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA CON LA FINALIDAD DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y SOLICITUDES QUIEN EXPONE: “ Oído como ha sido lo explanado por el Ministerio Público, solicito que le seda la palabra a mi defendido en virtud de que me ha manifestado su deseo de declarar y posteriormente haré uso de mi derecho a la defensa”. SEGUIDAMENTE IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Título Segundo, Capítulo I Y II, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas de Admisión de Hecho prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se constató que el adolescente acusado comprendía el alcance de los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, así como del acto propiamente tal que se esta realizando, que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no lo perjudicaría. “En este estado se le concede la palabra al adolescente acusado quien expuso: “Bueno allí lo que paso con el niño Luis Fernando y no pasó nada, yo tengo muchas amistades por mi casa y juego con todo, y allí no paso nada, los padres del niño tienen problemas personales con los mios, y ellos quieren que asuma ese cargo que no hice, pero no paso absolutamente nada, ya que en ningún momento le llegue a decir que me besa las partes, yo no soy un niño para ese tiempo yo tenía doce y ahora 14 años, y en carnavales, estábamos en la casa del hermano del tío del niño, eso es mentira eso no pasó en ningún momento, el niño se fue para adentro de la casa del tío y yo me quede afuera, y cuando entre conseguí al niño viendo películas pornográficas, entonces el niño comió el televisor y en ese momento salí del cuarto, entonces transcurrido el tiempo el padre del niño fue a mi casa muy temprano a decirle a mi papá que yo era un sádico, e incluso le dijo a mi papá y lo invitó a pelear y que le iba a dar un tiro, y mi papá tomo carta en el asunto, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, para que haga los Alegatos de ley, quien expone: “ Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de que del artículo 536 de la LOPNA, esta defensa considera que no están llenos los extremos de la acusación formal, en vista de que no existe ningún fundamente para acusación, ya que no hay tipicidad en los hechos, porque carece de fundamento, y no llenan los extremos del artículo 570 de la Ley especial, y considera esta defensa que debe ser desestimada y solicito que debe decretarse un Sobreseimiento de la Causa, y de no considerar tal solicitud, solicito sea admitido a los ciudadanos Marta Hernández y Euclides Sotillo, por ser representantes legales y tienen conocimiento de los hechos de lo manifestado por mi representado, para que den luz y esclarecer los hechos, y en tal sentido de igual forma solicito se mantenga la Medida Cautelar que viene disfrutando mi representado. Acto seguido se le cede la palabra al representante de la victima (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: “ En ningún momento teníamos conflicto con esta familia, los hechos sucedieron con los niños porque compartíamos con ellos, yo llego a mi casa un día a las 8 de la noche, donde mi hijo manifiesta que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) le había agarrado las partes, y le pregunte hijo la vez aquella que pasaba, si papa estábamos jugando lápiz, papel y tijera y cuando perdía me ponía la penitencia esa, en horas de la mañana yo le fui a manifestar lo que había pasado con los niños, el se alteró y yo también me altere pero hasta allí, y de allí quedamos bravos, puesto que era lógico, es todo. A CONTINUACIÓN EL TRIBUNAL PROCEDE A PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN, la cual fue expuesta de manera oral por parte del Ministerio Público en este mismo acto y en consecuencia: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Silis Maria Tineo, y se da por terminada la presente Audiencia Preliminar y pasa a decidir inmediatamente de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En ocasiones distintas del año 2004, en la Urbanización Aves del paraíso, calle 8, con F, N° 495, Zona Industrial Maturín, residencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de 7 años de edad, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aprovechándose de la corta edad del niño mientras jugaba con él piedra, papel y tijera, cuando perdía le puso como penitencia que lo besara en la frente, en la nariz, en la boca y en el pene por encima de la ropa, indicándole en una oportunidad que si volvía a perder tendía que besarle el pene desnudo, pero el niño resistió, luego en otro momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se aprovecho que la victima estaba solo con él y le pidió que le hiciera el sexo oral en el pene, pero cuando el niño lo iba a hacer llegaron sus padres, quienes observaron en una actitud extraña, hasta que el niño decidió contarle todo a sus padres. En consecuencia se niega el Sobreseimiento de la Causa, solicitada por la defensa.
SEGUNDO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT, Defensor Segundo de este Estado.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.-
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite todas aquellas que se encuentran en el escrito de acusación Fiscal, descritas en los numerales identificados con la letra “H”, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. En relación a la pruebas promovidas por la defensa, este Tribunal niega dicha solicitud, por considerar que las mismas fueron promovidas fuera del lapso legal, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En relación a la Medida Cautelar impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la misma se mantiene toda vez que no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida; es por ello que debe continuar cumpliendo con la Medida Cautelar prevista contenida en los literales “d” y “f” del Artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prohibiéndose la salida del Estado Monagas sin autorización del Tribunal y acercarse a la victima.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Siendo las nueve y cincuenta (9:50) Horas de la mañana se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
EL IMPUTADO,
LOS REPRESNTANTES LEGALES DE L IMPUTADO,
1.-______________________________2.-________________________
LA REPRESENTACION FISCAL,
REPRESNTANTE LEGAL DE LA VICTIMA,
1.-____________________________________________________
LA DEFENSA PUBLICA,
LA SECRETARIA,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE