REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000111
ASUNTO : NV01-D-2003-000111
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (identidad omitida)
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Quince (15) de Noviembre del 2005, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
UNICO:
En fecha Quince (15) de Noviembre del 2005, este Tribunal a solicitud del Ministerio Público como dueño de la acción penal, Decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto el Ministerio Público consideró que no tenia la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que le permitieran ejercer la acción.
Este Tribunal observa que el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo.“ (Negritas del Tribunal).
Al analizar dicho articulo, así como los elementos existentes en las actuaciones se desprende que hasta la presente fecha ninguna de las partes solicitó la reapertura de la investigación, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia, se Decreta la Libertad Plena del prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-