REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000361
ASUNTO : NP01-D-2005-000361
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (identidad omitida )
DELITO: VIOLACIÓN
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Abg. Silis Tineo, Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, en fecha 16-11-06, a las 3:28 PM, y recibida en este Tribunal en fecha 17-11-06, siendo aproximadamente las 8:50am, para el adolescente (identidad omitida) por considerarlo autor o partícipe del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 374 en su encabezamiento del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del niño (identidad omitida), con la finalidad de decidir sobre la misma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De las actas que integran las actuaciones que sustentan la solicitud de aprehensión realizada por el Ministerio Público, la cual debe llenar los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente por remisión del Artículo 537 ejusdem, se evidencia la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como resulta ser el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 374 en su encabezamiento del Código Penal Vigente, el cual ocurrió en fecha 11 de Julio del 2005, tal y como se desprende de la Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones, Suscrita por la ciudadana Gertrudis Del valle Moreno Martínez, quien manifestó: “Vengo a denunciar… en momento que nos encontrábamos en la residencia, un muchacho de nombre (identidad omitida) , sostuvo relaciones sexuales con mi menor hijo (identidad omitida)
Aunado a esto se observa, elementos de convicción que señalan al ciudadano (identidad omitida) como presunto autor del hecho delictivo, tal y como se evidencia de los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones, Suscrita por la ciudadana Gertrudis Del valle Moreno Martínez, quien manifestó: “Vengo a denunciar… en momento que nos encontrábamos en la residencia, un muchacho de nombre (identidad omitida) , sostuvo relaciones sexuales con mi menor hijo (identidad omitida).. 2.- Acta de Entrevista inserta al folio 08 realizada al niño (identidad omitida), quien manifestó:”Yo estaba durmiendo y Edwin me quitó los pantalones y se me puso por detrás y me orinó.” 3.- Al folio 12 se observa Inspección Técnica Policial N° 010, realizadaza al sitio donde ocurrieron los hechos, en la cual se evidencia que se trata de un Sitio de Suceso Cerrado. 4.- Experticia de Reconocimiento cursante al folio 14 de la causa, realizada a una prenda de vestir unisex, apreciándose suciedad y manchas de una sustancia de origen aún no determinado. 5.- Examen Médico Legal inserto al folio 16, realizado al niño (identidad omitida), en el cual se evidencia EXAMEN FISICO: SIN LESIONES. EXAMEN ANO RECTAL: DENTRO DE LOS LÍMITES NORMALES.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION al ciudadano (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En caso de lograrse su aprehensión, deberán comunicarle de inmediato al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la citada Ley Especial. Remítanse las actuaciones al Fiscal Décimo del Ministerio. Librese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-