REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007124
ASUNTO : NP01-P-2005-007124
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por PRESCRIPCION de la ACCION PENAL, a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 24 de Noviembre de 2002, la Oficina Procesal Penal de Accidentes, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, inició la presente averiguación en virtud de una colisión entre vehículos con lesionados. (Folio 03).-
Al folio 15, cursa informe Médico Legal suscrito por el Médico Forense, y realizado a CARLOS JOSE RODRIGUEZ, en el cual deja constancia que tanto el tiempo de curación como el de reposo es de 15 días a partir de la fecha del suceso.-
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 415 ambos del Código Penal vigente para aquél momento, el cual establece una pena de arresto de Cinco (05) a Cuarenta y Cinco (45) días, por lo que la acción penal prescribe al año; y como quiera que no existe ningún acto que interrumpió la misma, habrá de considerarse que desde el 24 de Noviembre de 2002 hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, lapso éste que supera abiertamente lo requerido por la norma penal.-
En base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no tiene otra opción procesal que decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del 108 del Código Penal.-
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 y encabezamiento del 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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