REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Noviembre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE NRO. 15.974
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: ALFREDO JOSE LARRAZABAL DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.504.497, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DIANA BRIÑEZ JUAREZ, VANESSA GARCIA URDANETA, MELITZA PEÑA GAVIDIA, Venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los No 21.433, 89.863 y 95.166 respectivamente y de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: Grupo Económico constituido por las empresas ALIMENTOS PROCESADOS, C.A. (ALPROCA), INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA, C.A. e INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, C.A. (INMARLACA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IRVIN URDANETA URDANETA, JUAN PALENCIA PARRILLA, BENIGNO PALENCIA PARRILLA, MARCELO MARIN HIDALGO y WILMER PORTILLO RANGEL inscritos en el inpreabogado bajo los Numeros 25.167, 56.809, 45.524, 89.878 y 50.226 respectivamente.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2002, comparece el ciudadano ALFREDO JOSE LARRAZABAL DIAZ, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra del Grupo Económico constituido por las empresas ALIMENTOS PROCESADOS, C.A. (ALPROCA), INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA, C.A. e INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, C.A. (INMARLACA). la misma fue admitida en fecha seis (06) de Noviembre de 2002 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2006, comparecen por ante la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos ALFREDO LARRAZABAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero 8.504.497, debidamente asistido por la profesional del derecho DIANA BRIÑEZ JUAREZ por una parte y por la otra el ciudadano WILMER PORTILLO RANGEL en su carácter de Apoderado Judicial de las codemandadas Grupo Económico constituido por las empresas ALIMENTOS PROCESADOS, C. A. (ALPROCA), INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA, C.A. e INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, C.A. (INMARLACA)., a los fines de presentar diligencia de la Transacción Judicial, y presentar un (01) Cheque de Gerencia signado con el número 03247380 en contra del Banco Occidental de Descuento de fecha tres (03) de noviembre de 2006 a nombre del Ciudadano ALFREDO LARRAZABAL, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS 10.000.000,oo) el saldo restante, es decir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS 5.000.000, oo) los cuales seran cancelados para el día cuatro (04) de Diciembre de 2.006. Dicho pago comprende los siguientes conceptos:
La Prestación de Antigüedad, Salarios causados durante el vinculo laboral, salarios caídos, diferencia de salarios, domingos trabajados, horas extras diurnas y nocturnas, día de descanso y feriado, día de descanso y feriados trabajados, día compensatorios según el articulo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización de Antigüedad por despido según el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional causadas, vacaciones fraccionadas, utilidades causadas y fraccionadas, todos los cesta ticket causados durante la existencia de la relación de trabajo, pagos y demás beneficios en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Programa de Alimentación para Trabajo; la Ley de Política habitacional, el Código Civil y el Código de Comercio, Indexación Judicial, Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios, costas costos y Honorarios Profesionales causados en el presente juicio .
La parte demandante ciudadano ALFREDO LARRAZABAL DIAZ, asistida por la profesional del derecho Abogada, DIANA BRIÑEZ JUAREZ y el ciudadano WILMER PORTILLO RANGEL en su condición de Apoderado Judicial de las codemandadas Grupo Económico constituido por las empresas ALIMENTOS PROCESADOS, C. A. (ALPROCA), INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA, C.A. e INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, C.A. (INMARLACA).; solicitan al tribunal la homologación de la transacción celebrada, se de por terminada la causa y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el pago total de la obligación contraída.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento hecho por la parte demandante el Ciudadano ALFREDO LARRAZABAL DIAZ parte actora, representado por la abogada en ejercicio DIANA BRIÑEZ JUAREZ, y el abogado WILMER PORTILLO LARRAZABAL en su carácter de Apoderado Judicial de las codemandadas Grupo Económico constituido por las empresas ALIMENTOS PROCESADOS, C. A. (ALPROCA), INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA, C.A. e INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, C.A. (INMARLACA)., por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano ALFREDO LARRAZABAL DIAZ, parte actora, representado por la abogada en ejercicio DIANA BRIÑEZ JUAREZ, , y el abogado WILMER PORTILLO LARRAZABAL en su carácter de Apoderado Judicial de las codemandadas Grupo Económico constituido por las empresas ALIMENTOS PROCESADOS, C. A. (ALPROCA), INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA, C.A. e INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, C.A. (INMARLACA) en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio
TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas que ha sido cancelada la obligación contraída por el Grupo Económico constituido por las empresas ALIMENTOS PROCESADOS, C. A. (ALPROCA), INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA, C.A. e INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, C.A. (INMARLACA)
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta (30) de Noviembre de 2006
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS SILVESTRI Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y veinte minutos de la mañana.
La Secretaria.
Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA
CS/MN/am.-
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