TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (13) de Noviembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 14.716

ACCION: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

DEMANDANTE: YOELQUIS MAYTE TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.832.714, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.699 de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: CASA PARIS S.A

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha nueve (11) de Octubre de 2001, comparece la ciudadana YOELQUIS MAYTE TORRES, antes identificada, a los fines de interponer demanda por motivo de Calificación de Despido, en contra de la empresa CASA PARIS S.A, la misma fue admitida en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2001 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2006, comparecieron por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana YOELQUIS MAYTE TORRES, parte actora en la presente causa, asistido por el ciudadano JAVIER ACEDO y el ciudadano GUILLERMO PARRA en su carácter de apoderado judicial de la demandada CASA PARIS S.A. y celebraron un Convenimiento con la mediación del ciudadano Juez que preside el Tribunal , en este procedimiento que dio inicio esta causa, y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada y sea ordenado el archivo del expediente de la presente causa .


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento en este procedimiento hecho por la parte demandante la Ciudadana YOELQUIS MAYTE TORRES parte actora, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ACEDO, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por la Ciudadana YOELQUIS TORRES, parte actora en este juicio en contra de la empresa CASA PARIS S.A, por motivo de Calificación de Despido

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, (13) de Noviembre de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación

EL JUEZ,

DR. CARLOS SILVERTRI

LA SECRETARIA,
|
ABOG. MARIALEJANDRA NAVEDA.

EN LA MISMA FECHA SE PUBLICÓ EL PRESENTE FALLO SIENDO LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM).



LA STRIA.

CS/m.n.-