REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de Noviembre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE NRO. 11.717
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: CLAINESOR PULGAR, JOSÉ VILLALOBOS, JESÚS MEJIAS y EDDIS BAPTISTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.800.741, 7.802.390, 2.757.170 y 9.930.544 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: SAMUEL SANTIAGO, MIGUEL PUCHE, GABRIEL PUCHE, MARTHA FARIA, CARLOS BONILLA, ANGEL BRACHO, ROSSEMARY MÁRQUEZ, GUIDO PUCHE NAVA y GUIDO PUCHE FARIA, ADRIANA URDANETA y ELIZABETH FUENTES, venezolanos, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 59.424,21.350, 29.098, 49.519, 67.616, 23.341, 67.729, 23.435, 19.643, 91.250 y 89.859 respectivamente, y de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDICTA SUÁREZ y RAFAEL MORENO, inscritos en inpreabogado bajo el Nº 63.497 y 62.605 respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diez (10) de Junio de 1998, comparecen los ciudadanos CLAINESOR PULGAR, JOSÉ VILLALOBOS, JESÚS MAJIAS y EDDIS BAPTISTA, antes identificados, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, la misma fue admitida en fecha dieciséis (16) de Junio de 1999 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2006, comparecieron por ante la Sala de Despacho de este Tribunal el ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL PUCHE en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS MEJIAS y CLAYNESOR PULGAR, parte actora en este juicio; y el ciudadano RAFAEL MORENO legalmente constituido como apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, con la finalidad de poner en conocimiento al ciudadano Juez de la celebración del Convenimiento Transaccional realizado por las partes para así dar por terminado el presente Juicio y solicitar conjuntamente al Tribunal la homologación de la transacción celebrada y que sea ordenado el archivo del expediente de la presente causa .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento en este procedimiento hecho por los ciudadanos JESÚS MEJIAS y CLAYNESOR PULGAR representados judicialmente por su apoderado el Ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL PUCHE con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representado por el abogado en ejercicio RAFAEL MORENO, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL PUCHE, apoderado judicial de los demandantes CLAINESOR PULGAR, JOSÉ VILLALOBOS, JESÚS MAJIAS y EDDIS BAPTISTA, parte actora en este juicio celebrado con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO por motivo de Prestaciones Sociales
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del presente expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diez (10) de Noviembre de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación
EL JUEZ,
Dr. CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres de la tarde (03:00 PM)
LA SECRETARIA.
CS/MN/mng
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