REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000308

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.308.632, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano MARCELO MARIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 89.878.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil COSP ASESORES CRUZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Septiembre de 1999, bajo el N° 20, Tomo 70-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano PEDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 83.376.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.






SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.308.632, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil COSP ASESORES CRUZ, C.A. (suficientemente identificadas); comparecieron ante este Tribunal en fecha ocho (08) de Noviembre de 2006; la parte demandante ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ asistido por su apoderado judicial, abogado MARCELO MARIN; y la parte demandada representada judicialmente por el abogado PEDRO HERNANDEZ; y mediante diligencia manifestó la parte actora desistir de la acción y del procedimiento; así como también la parte demandada en el mismo acto aceptó dicho desistimiento formulado por el trabajador, declarando ambas partes que en aras de evitar un posible litigio o algún pago de diferencia de prestaciones sociales, el actor recibió en ese mismo acto la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400.000,00), en dinero en efectivo y legal circulación en el país, de manos de la Sociedad Mercantil COSP ASESORES CRUZ, C.A.; dicho pago comprende todos y cada uno de los conceptos que por prestaciones sociales han sido demandados, así como también el pago de costas y costos y honorarios profesionales que se generaron en el presente juicio; por lo tanto, este Tribunal visto dicho desistimiento procede a Homologar el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, por lo que se entenderá como sentencia en autoridad de cosa Juzgada.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado entre el ciudadano ERNESTO RAMON PEREZ y la Sociedad Mercantil COSP ASESORES CRUZ, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.

En la misma fecha siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde (2:31 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
BAU/kmo.-