REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-000305
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JOSE JESUS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.754.173, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RODOLFO HAYDE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 30.883.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil PROTECION TIUNA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Febrero de 1994, bajo el N° 27, Tomo 14-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano GIOVANNY ARIAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 36.803.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano JOSE JESUS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.754.173, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil PROTECION TIUNA, C.A. (suficientemente identificadas); comparecieron ante este Tribunal, en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2006; la parte demandante, representada judicialmente por su abogado RODOLFO HAYDE; y la parte demandada PROTECION TIUNA, C.A. representada por su apoderado judicial, abogado GIOVANNY ARIAS; observa este Tribunal que mediante diligencia y a los fines de dar por terminado el presente caso, la parte demandada ofrece a la parte actora, el pago de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), más el 20% de honorarios profesionales, que se traducen en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), los cuales serán cancelados en cheque de gerencia a nombre del trabajador, por concepto de pago de sus prestaciones sociales, el día 08 de Noviembre de 2006, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; aceptando la parte actora dicho ofrecimiento de pago en los términos antes expresados.
En consecuencia, visto el convenimiento, al cual llegaron las partes, cuyo acuerdo no es más que la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, este Tribunal habiendo verificado que la representación judicial del actor está plenamente facultado para convenir HOMOLOGA dicho convenimiento.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano JOSE JESUS RINCON y la Sociedad Mercantil PROTECION TIUNA, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
En la misma fecha siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (2:37 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
BAU/kmo.-
|