REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2004-001195
En el día de hoy, Lunes seis (06) de Noviembre de 2006, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento que por Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos JOSE ALBERTO RENDILES, FERNANDO ROJAS, DARIO BRAVO, ALEXIS SANCHEZ, EDGAR ACEVEDO, JOSE ARRIETA, JOSE VALDERRAMA, JOSE MENDEZ Y PABLO PERNIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.887.899; 12.380.521; 16.297.739; 10.701.250; 7.814.711; 11.826.531; 11.250.016 y 11.285.14; en contra de las empresas codemandadas CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHONOLOGY SERVICE COMPANY, LATINOAMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A (LATICON) y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A; (las cuales ha sido suficientemente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente). En estado este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de las partes codemandadas CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHONOLOGY SERVICE COMPANY, LATINOAMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A (LATICON) y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A; a través de sus Apoderados Judiciales los profesionales del derecho ROSANNA MEDINA PARRA, ROMER ROMERO, CESAR MARTINEZ y NOIRALITH CHACÍN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.145; 87.188; 113.430, 91.366; respectivamente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrita a este circuito, ciudadano RICARDO TOVAR. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal, siguiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en Sentencia de fecha 28 de Marzo de 2006, con ponencia del Magistrado Perdomo, en la cual se deja por sentado el principio de la continuidad de la Audiencia, toda vez que debe considerarse como un único acto aun y cuando haya sido objeto de algún diferimiento por cualquiera de las causas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes terminos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos JOSE ALBERTO RENDILES, FERNANDO ROJAS, DARIO BRAVO, ALEXIS SANCHEZ, EDGAR ACEVEDO, JOSE ARRIETA, JOSE VALDERRAMA, JOSE MENDEZ Y PABLO PERNIA, en contra de las Sociedades Mercantiles CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHONOLOGY SERVICE COMPANY, LATINOAMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A (LATICON) y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A 2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abog. Brezzy Avila Urdaneta
Las Apoderadas Judiciales de la parte demandada
La Secretaria del Tribunal,
Abog, Yocelyn Boscán Luzardo
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