REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2004-001582
En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de Noviembre de 2006, siendo las Dos de la Tarde (02:00 PM), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento que por Diferencia de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos VICENT, J, EDWAS JAVIER MONTILLA, WILMER RUEDA, JOSÉ RODRÍGUEZ, ALEXIS SÁNCHEZ, LEONEL GUTIÉRREZ, RAMÓN NIÑO, GREGORIO PÁJARO, MANUEL LÓPEZ Y ALBERT MARTÍNEZ; Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.440.536; 11.317.287; 7.833.800; 10.421.022; 10.701.250; 11.806.765; 7.788.412; 10.239.646; E-82.084.109; en contra de las empresas codemandadas CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHONOLOGY SERVICE COMPANY, LATINOAMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A (LATICON) y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A; (las cuales ha sido suficientemente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente). En estado este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de las partes codemandadas CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHONOLOGY SERVICE COMPANY, LATINOAMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A (LATICON) y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A; a través de sus Apoderados Judiciales los profesionales del derecho ROSANNA MEDINA PARRA, ROMER ROMERO, NOIRALITH CHACÍN y DORIS CECILIA RUIZ GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.145; 87.188; 91.366 y 46.616; respectivamente. Asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente este Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrita a este circuito, ciudadano RICARDO TOVAR. En este estado la Juez de este Despacho procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción que por DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos VICENT J EDWAS, JAVIER MONTILLA, WILMER RUEDA, JOSÉ RODRÍGUEZ, ALEXIS SÁNCHEZ, LEONEL GUTIÉRREZ, RAMÓN NIÑO, GREGORIO PÁJARO, MANUEL LÓPEZ Y ALBERT MARTÍNEZ, en contra de las Sociedades Mercantiles CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHONOLOGY SERVICE COMPANY, LATINOAMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A (LATICON) y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A 2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abog. Brezzy Avila Urdaneta
Los Apoderadas Judiciales de las partes codemandadas
La Secretaria del Tribunal,
Abog, Yocelyn Boscán Luzardo
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