REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000441

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JEFFERSON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.495.977 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JESUS TINEO MORENO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 8.356 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil R&B AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 1980, bajo el No. 60, Tomo 30-A, posteriormente transformada en Sociedad Anónima, conforme a Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 16 de Septiembre de 1985, bajo el No. 37, Tomo 49-A, y conforme a Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20 de octubre de 1986, en la cual se realizó el cambio de denominación social de REPUESTOS ROYAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la actual R&B AUTOMOTRIZ, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 1986, bajo el No. 29, Tomo 83-A.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos ORLANDO GARCIA PRADA y ANA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 35.007 y 73.506, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Revisadas como han sido, en forma minuciosa las actas que conforman el presente expediente; observa el Tribunal que aún cuando para el día de hoy a las dos de la tarde se encontraba fijada la Prolongación de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, a los fines de escuchar las declaraciones de parte conforme los dispone el artículo 103 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como las observaciones y conclusiones finales; en fecha catorce (14) de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano JEFFERSON SEGOVIA, parte actora en la presente causa, asistido por su apoderado judicial, ciudadano JESUS TINEO MORENO, y mediante diligencia de esa misma fecha, procedió a desistir en forma expresa del presente procedimiento; asimismo observa, que la parte demandada a través de su apoderada judicial, ciudadana ANA RIVERO compareció en fecha 15 de Noviembre del presente año, y mediante diligencia declara que acepta dicho desistimiento a fin de dar por terminada la presente causa, en consecuencia, este Tribunal, visto dicho desistimiento, y la aceptación del mismo por parte de la Apoderada Judicial de R&B AUTOMOTRIZ, S.A, procede a Homologar el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, por lo que se entenderá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado entre el ciudadano JEFFERSON SEGOVIA y la Sociedad Mercantil R&B AUTOMOTRIZ, S.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO

En la misma fecha siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO

BAU/kmo.-