REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001673
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano WOLFANG PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.081.165, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano NELSON PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 46.429.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil BUFALOS DEL SUR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Septiembre de 2004, bajo el N° 23, Tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos RAFAEL MORILLO y JOSE LUIS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 83.287 y 108.381, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano WOLFANG PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.081.165, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil BUFALOS DEL SUR, C.A. comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha nueve (09) de Octubre de 2006, a las tres de la tarde (3:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado NELSON PARRA; y la parte demandada BUFALOS DEL SUR, C.A. representada por sus apoderados judiciales, abogados RAFAEL MORILLO y JOSE LUIS BRACHO; observa este Tribunal que en dicha Prolongación la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales procedió a indicar a la Juez de este Despacho que ofrecía a la parte actora, el pago de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MILONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), correspondiente al pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda; luego la parte actora manifestó aceptar y estar conforme con el monto ofrecido. Asimismo, la parte actora mediante diligencia declara estar conforme con dicho acuerdo y que nada le adeudan y nada queda por reclamarle a la Sociedad Mercantil BUFALOS DEL SUR, C.A., y que el referido pago fue materializado mediante cheque emanado del Banco Occidental de Descuento, signado con el número 00000342, a nombre del ciudadano WOLFANG E. PIRELA A., por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), de fecha 26 de Octubre de 2006.
En consecuencia, visto el convenimiento, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, cuyo acuerdo no es más que la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano WOLFANG PIRELA y la Sociedad Mercantil BUFALOS DEL SUR, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO.
BAU/kmo.-
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