REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000629
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000629
PARTE ACTORA: ABDENAGO SEGUNDO NUÑEZ NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Oscar Matos: Inpreabogado: 29.237.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LG LA SOLUCION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rubén Moreno Franco, Inpreabogado: 37.889.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 07 DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo las 3:10 p.m., y siendo la hora fijada para celebrarse la prolongación de la audiencia las 2:30 p.m., se deja constancia que se levanta la presente acta a esta hora por cuanto se le concedió a las partes 40 minutos de espera; y, una vez transcurrido estos, se deja constancia de la incomparecencia que las mismas no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto por en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Mgs. Fabiola Guerrero.
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