PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ACTA DE TRANSACCION

ASUNTO : VP01-L-2006-001012
PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ VILLALOBOS CUBILLAN, titular de la cédula de identidad: 5.825.453.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alvaro Guevara, Inpreabogado: 53.714.
PARTES DEMANDADAS: Transporte Muñoz Fuenmayor C.A. y Transporte Ramírez C.A.,
ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: Victor Echenique, Inpreabogado: 53.528.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 29 de noviembre de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OMAR JOSÉ VILLALOBOS CUBILLAN, titular de la cédula de identidad: 5.825.453, asistido por el abogado Alvaro Guevara, Inpreabogado: 53.714, en su condición de parte actora; y en su condición de empresas demandadas, por Transporte Muñoz Fuenmayor C.A. el ciudadano José Muñoz, titular de la cédula de identidad: 9.730.109, presidente de la misma, y por Transporte Ramírez C.A, su presidente ciudadano Marcos Tulio Ramirez, titular de la Cédula de Identidad: 5.645.432, asistidos por el abogado Victor Echenique, Inpreabogado: 53.528, dándose así inicio a la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.000.000,00), pagaderos en este acto, mediante cheque a nombre del ciudadano Omar Villalobos, de fecha 29-11-2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, contra el Banco Provincial, signado: 00011578. En este estado el ciudadano Omar Villalobos declara: recibo el cheque anteriormente identificado, y con el pago que me realizan las demandadas, nada me quedan a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro

Los presentes.