REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 28 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA HOMOLOGANDO
TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2006-002227
PARTE DEMANDANTE: ATANASIO MAURO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 3.158.992, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS ARAUJO MENDEZ, Inpreabogado: 103.029.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Responsabilidad Limitada COLORADO ROCKIES BASEBALL CLUB, LTD., con domicilio principal en Denver, Colorado, E.U.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, Inpreabogado: 81.616.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 03 de noviembre de 2006, el ciudadano ATANASIO MAURO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 3.158.992, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, demandó por ante este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sociedad de Responsabilidad Limitada COLORADO ROCKIES BASEBALL CLUB, LTD., con domicilio principal en Denver, Colorado, E.U.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (folios del 01 al 10). Dicho libelo de demanda fue admitido por este Tribunal en fecha 20 de noviembre del año en curso.
Ahora bien, en fecha 23 de noviembre de 2006, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, Inpreabogado: 81.616, en su carácter de apoderado judicial de la demandada , y por la otra, el ciudadano ATANASIO MAURO MENDEZ, asistido por el profesional del derecho abogado CARLOS LUIS ARAUJO MENDEZ, Inpreabogado: 103.029, quienes consignan Acta de transacción, en la cual llegan a un acuerdo, y donde la demandada Sociedad de Responsabilidad Limitada COLORADO ROCKIES BASEBALL CLUB, LTD, ofrece cancelar al ciudadano ATANASIO MAURO MENDEZ, por los conceptos explanados en el acta transaccional consignada y que forma parte integrante del expediente, la cantidad de Bs. 131.151.630,88, pagaderos mediante depósito en cuenta identificada en la referida Acta; ofrecimiento que el ciudadano Atanasio Mauro Méndez acepto.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, y por cuanto el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, tiene facultades para transigir, según documento Poder presentado con Acta de Transacción y que forma parte integrante del expediente; obrando en razón de ello, la referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano ATANASIO MAURO MENDEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado CARLOS LUIS ARAUJO MENDEZ, Inpreabogado: 103.029.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra las Sociedad de Responsabilidad Limitada COLORADO ROCKIES BASEBALL CLUB, LTD
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano ATANASIO MAURO MENDEZ, contra la Sociedad de Responsabilidad Limitada COLORADO ROCKIES BASEBALL CLUB, LTD por de Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 5:00 p.m.


La Secretaria.
JC/jc