REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 28 de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001011
PARTE ACTORA: Carolina del Carmen Briceño, titular de la cédula de identidad: 12.868.933.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alberto Gómez, Inpreabogado: 48.417.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COSTIMAR C.A. (TONY ROMAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Chiquinquirá Ferrer Romero y Alejandro Fereira, Inpreabogado: 63.982 y 79.847 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el juicio incoado por la ciudadana Carolina del Carmen Briceño, titular de la cédula de identidad: 12.868.933, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 21 de junio de 2005, admitida en fecha 27 de junio del mismo año; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar el día 05 de octubre de 2005, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que por redistribución le correspondió conocer en fase de mediación, celebrándose la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, hasta el día 07 de enero de 2006 cuando las partes deciden pasar a la fase de juicio; conociendo el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, quien dicto sentencia el 11 de mayo de 2006, la cual fue apelada, conociendo en segunda instancia el Juzgado Superior Primero, y sentenciando la causa en fecha 28 de julio de 2006.

Luego del pronunciamiento del Tribunal Superior, y estando la causa en dicho Tribunal, las partes en fecha 21 de septiembre de 2006, presentan Acta de Transacción, donde llegan a un acuerdo, y solicitando la homologación del mismo.

Recibido el expediente por este Tribunal en fecha 28 de noviembre del año en curso; y cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación del proceso por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso. Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COSTIMAR C.A. (TONY ROMAS)

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana Carolina del Carmen Briceño contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COSTIMAR C.A. (TONY ROMAS) por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena expedir copias certificadas (02) del Acta de Transacción y de la presente decisión solicitada por las partes. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria.
JC/jc