REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001804
PARTE ACTORA: HEBERTO MILLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA RODRIGUEZ, JORGE BOLÍVAR, Inpreabogados: 28.941 y 28.983.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alberto Bracho, Inpreabogado: 87.732.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que estando la causa en el Tribunal Tercero Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el mismo recibió diligencia donde la parte actora solicita la Ejecución Forzosa, de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, donde el Tribunal de Juicio Homologó Transacción presentada por las partes.
Ahora bien, visto que no consta en actas el cumplimiento del acuerdo transaccional celebrado, y visto que la parte actora solicito la ejecución de la causa, aún cuando no fuera por ante este Tribunal; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes, dar cumplimiento voluntario al acuerdo transaccional celebrado, cancelando al trabajador la cantidad de Bs. 12.000.000,00, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro