REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO .

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001730
PARTE ACTORA: Evan Carruyo Martínez, titular de la cédula de identidad: 4.989.247. PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles Grupo BBC, C.A., Distribuidora Vivanco 39, Locomotora 39, Locomotora 29, y Distribuidora Vivanco 29, Distriglobal 39, Distriglobal 29,
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Visto el Desistimiento efectuado por la representación judicial de las Sociedades Mercantiles Grupo BBC, C.A., Distribuidora Vivanco 39, Locomotora 39, Locomotora 29, y Distribuidora Vivanco 29, Distriglobal 39, Distriglobal 29, en la persona de la ciudadana Janeth Colina, con respecto al llamamiento de tercero interesado que sexefectuó en su oportunidad con respecto a la Empresa Colgate Palmolive C.A. , el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento efectuado, la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio (285) del expediente, y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Empresa Colgate Palmolive C.A.; por lo que, a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del llamamiento de tercero de la Empresa Colgate Palmolive C.., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como únicas Demandadas a la Sociedad Mercantiles que conforman el Grupo BBC C.A., Distribuidora Vivanco 39, Locomotora 39, Locomotora 29, y Distribuidora Vivanco 29, Distriglobal 39, Distriglobal 29, Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a objeto que certifique el presente asunto a los fines de que comiencen a correr los lapsos procesales para la celebración de la Audiencia Prelimar. OFICIESE.-


La Juez ,



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.