REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000190
PARTE ACTORA: ANGEL ADAN MOLERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 1.666.328.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alicia Villalobos, Inpreabogado: 28.945.
PARTE DEMANDADA: OBRAS MARITIMAS Y CIVILES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Guillermo González, Inpreabogado: 10.521.
MOTIVO: Calificación de Despido.

Hoy, 23 de noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL ADAN MOLERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 1.666.328, asistido por la profesional del derecho abogada Alicia Villalobos, Inpreabogado: 28.945, en su condición de parte actora y OBRAS MARITIMAS Y CIVILES C.A. en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado Guillermo González, Inpreabogado: 10.521; quienes han llegado a un acuerdo producto de la mediación por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.26.259.472,50) por los conceptos que se discriminan en Acta de Liquidación y recibo por semana en fondo, que presentan en copia y se ordenan agregar constante de 02 folios útiles, formando parte integrante de esta Transacción; y con el objeto de poner fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado esta comprendido por la cantidad de Bs. 25.900.000,00, que la empresa consignó por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial Laboral, en calidad de Consignación de Prestaciones Sociales; expediente signado: VP01-S-2006-00179; por lo que las partes solicitan al Tribunal oficie al Tribunal Sexto, a los efectos que éste ordene a la Oficina de Control de Consignaciones, haga entrega al trabajador de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta número: 0007-0060-69-0010010423, a nombre del ciudadano Angel Adan Molero; y la cantidad de Bs. 359.472,50, que el ciudadano Angel Adan Molero, recibe en este acto en dinero en efectivo de libre circulación en el país. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se redacta tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Ofíciese al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral. Así se decide.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


El Trabajador.
Y su abogada asistente



Apoderado del Patrono.