REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 17 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001915.
PARTE ACTORA: CARMEN CHIRINO, ASTRID TOBARDA VEGA, BEATRIZ BRICEÑO, ODILIA JOSEFINA TORRES, LILIANA CASTRO, MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, ROSA GRATEROL, IRELIA ARAQUE Y JOSE LUIS FLORES, Titulares de las cédulas de identidad números: 11.867.305, 12.405.418, 12.621.348, 13.402.523, 12.803.906, 8.503.877, 9.781.591, 12.802.294 Y 15.195.426, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAES DE LA PARTE ACTORA: HEIDY MARINA DONADO GUTIERREZ, ANA KAROLINA SILVA, Y MARCO A. SILVA NAVA, Inpreabogados: 93.773, 89.410 y 34.999, respectivamente.
PARTES CO- DEMANDADAS: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A. COLGATE PALMOLIVE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE: Por COLGATE PALMOLIVE C.A., los profesionales del derecho abogados Zoleid Abreu y Victorino Peña, Inpreabogados: 22.743 y 5.994, respectivamente; y por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A. los abogados Janeth Colina y Guillermo Trujillo, Inpreabogados: 22.028 y 56.554, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el juicio incoado por los ciudadanos CARMEN CHIRINO, ASTRID TOBARDA VEGA, BEATRIZ BRICEÑO, ODILIA JOSEFINA TORRES, LILIANA CASTRO, MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, ROSA GRATEROL, IRELIA ARAQUE Y JOSE LUIS FLORES, Titulares de las cédulas de identidad números: 11.867.305, 12.405.418, 12.621.348, 13.402.523, 12.803.906, 8.503.877, 9.781.591, 12.802.294 Y 15.195.426, respectivamente, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 15 de diciembre de 2005, admitida en fecha 16 de diciembre del mismo año; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar el día 13 de octubre de 2006, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que por redistribución le correspondió conocer en fase de mediación; y celebrándose la audiencia, quedando fijada la prolongación para el día 20 de noviembre de 2006, a las 3:00 p.m.

En fecha 03 de noviembre de 2006, los co-demandantes por una parte y por la otra ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A. y PROMOCIONES YAU, C.A., presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2006, acuerdo transaccional ( folios del 64 al 85) donde , cancelan a los trabajadores la cantidad de Bs. 75.201.786,93, discriminado este monto según Acta de Transacción y sus anexos, por los conceptos explanados en el la misma acta, que forma parte integrante del expediente; y, que los trabajadores reciben dicha cantidad a su entera satisfacción; DESISTIENDO de la acción y del procedimiento en cuanto a la co-demandada COLGATE PALMOLIVE C.A.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto los apoderados judicial de las demandadas, tiene facultades para transigir en el presente juicio, y por otra parte los ciudadanos CARMEN CHIRINO, ASTRID TOBARDA VEGA, BEATRIZ BRICEÑO, ODILIA JOSEFINA TORRES, LILIANA CASTRO, MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, ROSA GRATEROL, IRELIA ARAQUE Y JOSE LUIS FLORES, debidamente asistidos aceptaron el ofrecimiento.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra las Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A. y COLGATE PALMOLIVE C.A.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada.
En relación al desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en cuanto a la co-demandada COLGATE PALMOLIVE C.A., SE HOMOLOGA, el mismo, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, por tanto se debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada en este juicio interpuesto por los ciudadanos CARMEN CHIRINO, ASTRID TOBARDA VEGA, BEATRIZ BRICEÑO, ODILIA JOSEFINA TORRES, LILIANA CASTRO, MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, ROSA GRATEROL, IRELIA ARAQUE Y JOSE LUIS FLORES, por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION.

TERCERO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/jc