REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001495

PARTE ACTORA: YURANY SANCHEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada Ana Perez, Inpreabogado N° 56.901.

PARTE DEMANDADA: PLASTICOS KADIA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Carlos Malave, Inpreabogado N° 40.718.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2006, siendo las 3:03 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YURANY SANCHEZ y PLASTICOS KADIA S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales la abogada Ana Pérez en representación de la demandante y el abogado Carlos Malave en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará el 05/12/06 a la demandante la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) de la manera siguiente: cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) a nombre de la demandante la ciudadana Yurany Sánchez y la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) a nombre de la abogada Ana Pérez por concepto de honorarios profesionales como abogada en el presente caso. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, diferencia de antigüedad, antigüedad adicional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes: