REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001297

PARTE ACTORA: MANUELA ARREGOCE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada María Araujo de Molero, inpreabogado N° 22.484.

PARTE DEMANDADA: LILA RAMOS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Ciro González, Diamaris Faria y Carlos Duran, Inpreabogados N° 83.333, 88.433 y 120.225 respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2006, siendo las 2:16 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MANUELA ARREGOCE y la ciudadana LILA RAMOS en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales la abogada María Araujo de Molero en representación de la demandante y los abogados Ciro González y Carlos Duran en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela en este acto a la demandante la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) en cheque corriente de la cuenta corriente N° 0134-0404-67-4041019374 de Distribuidora S.M. Arcangel, C.A. en el Banco Banesco, cheque N° 29239468, a la orden de Manuela María Arregoce Calderon, con la mención no endosable. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, salarios retenidos y utilidades. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
En este acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes: