REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001718
PARTE ACTORA: NELSON GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Rita Gonnzález y Luz Marina Rebellón, Inpreabogados 88.457 y 98.640 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENSPORT y TRANSPORTES MARITIMOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Mary Elizabeth Caridad, Rafael Sandoval y Neila Guadama, inpreabogados N° 40.905, 87.903 y 64.711 respectivamente en representación de TRANSMARVECA y el abogado Rafael José Ramírez, inpreabogado N° 107.104 en representación de VENSPORT
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,28 de Noviembre de 2006, siendo las 4:03 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NELSON GOMEZ; VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIA (VENSPORT) y TRANSPORTES MARITIMOS VENEZOLANOS, C.A. (TRANSMARVECA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales las abogadas Rita González y Luz Marina Rebellón en representación del demandante, la abogada Neila Guadama en representación de TRANSMARVECA y el abogado Rafael José Ramírez en representación de VENSPORT, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará el día 06/12/06 la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.00,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo y conforme a la Contratación Colectiva Petrolera: deferencia de salario semanal, deferencia en el pago del preaviso (cláusula 9a), diferencia en el pago de antigüedad (cláusula 9a), vacaciones periodo 2.003-2.004, bono vacacional periodo 2.003-2.004, vacaciones fraccionadas periodo 2.0004-2.005, bono vacacional fraccionado periodo 2.004-2.005, diferencia en el pago de utilidades (cláusula 69), pago de raciones cuarentenales de comisariato (cláusula 74) y pago de raciones mensuales de comisariato (cláusula 74). Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto no conste la totalidad del pago.
En este mismo acto se regresan los escritos de promoción de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La secretaría
Los Presentes: