REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000215
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO URDANETA LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Onegli Ollarves, Carlos Peñaloza y Gregorio Gómez, Inpreabogados N° 110.069, 95.949 y 112.235 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Freddy Rumbos, inpreabogado N° 91.243.
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2006, siendo las 3:57 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS ALFONSO URDANETA LÓPEZ y VIGILANCIA TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados Gregorio Gómez y Carlos Peñaloza en representación del demandante y el abogado Freddy Rumbos representando la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada cancelará el día 01/12/06 en la sede del Tribunal a el demandante la cantidad de dieciocho millones seiscientos sesenta y un mil setecientos setenta y seis bolívares (Bs. 18.661.776,00) con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos y las respectiva corrección monetaria e intereses sobre la antigüedad y de mora. Declara el demandante que no posee ningún tipo de afección por enfermedad profesional ni accidente de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
La parte actora solicita una (1) copia certificada de la presente acta, por lo que el Tribunal provee y ordena a la Secretaría del Tribunal expedirla.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes