REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001775
PARTE ACTORA: ANUAR EMILIO BUSTAMANTE CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Keyla Mendez, Inpreabogado 79.842.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO LOS GRANADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 24 de Noviembre de 2006, habiéndose celebrado el día 17/11/06 a las 9:15 a.m., la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontró presente la parte actora ANUAR EMILIO BUSTAMANTE CAMARGO, asistido por la abogada Keyla Mendez en su carácter de Procuradora de Trabajadores. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad, conforme a los terminos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
• 45 días a razón de Bs. 6.740,80 diarios lo cual arroja Bs. 303.336,00
• 15 días a razón de Bs. 6.814,12 diarios lo cual arroja Bs. 102.220,80
• 35 días a razón de Bs. 8.053,76 diarios lo cual arroja Bs. 281.881,60
• 17 días a razón de Bs. 9.664,51 diarios lo cual arroja Bs. 164.296,67
• 45 días a razón de Bs. 10.497,15 diarios lo cual arroja Bs. 472.371,75
• 29 días a razón de Bs. 13.233,75 diarios lo cual arroja Bs. 383.778,75
Este concepto de antigüedad arroja la cantidad total de un millón
setecientos siete mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con
cincuenta céntimos (Bs. 1.707.885,57).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, conforme a los términos de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 6,9 días a razón de Bs. 12.374,42 diarios lo cual arroja la cantidad de ochenta y cinco mil trescientos ochenta y tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 85.383,49).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a lo establecido en el artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 10 días a razón de Bs. 12.374,43 diarios lo cual arroja la cantidad de ciento veintitrés mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 123.744,30).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 90 días a razón de Bs. 13.223,75 diarios lo cual arroja la cantidad de un millón ciento noventa y un mil treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.191.037,50).
5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 13.233,75 diarios lo cual arroja la cantidad de setecientos noventa y cuatro mil veinticinco céntimos (Bs. 794.025,00).
Se condena a la parte demandada CONDOMINIO EDIFICIO LOS GRANADOS a pagar la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.902.075,86). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual se realizará conforme a sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. AA60-S-2005-0001320, Sent. No. 0551, dictada en el juicio de A.C. Velasco contra Imagen Publicidad, C.A. y Otros, se deja establecido que la corrección monetaria e intereses moratorios deberán ser calculados desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por único perito designado por el tribunal, el cual se servirá de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, entre dicho lapso, a fin de que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Los intereses de la prestación de antigüedad se determinaran desde el cuarto mes inclusive, del inicio de la relación de trabajo hasta el día que finalizo dicha relación de trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
EL Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria