REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-001029

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Diciembre de 2.006 por el apoderado judicial abogado Juan Avila Urdaneta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.526 en representación de la parte demandada FUNDACIÓN LABORATORIOS SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS, y la ciudadana LILIAN LINARES AMIN en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial abogado Tubarcain Labarca, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.499, todos identificados plenamente en actas, ambas representaciones que se evidencian de los del instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO

LA SECRETARIA,