REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000860

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2006 por el abogado en ejercicio Ángel Francisco Paz Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.095, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Mara de la parte demandada JUNTA PARROQUIAL RICAURTE, identificada en actas y la abogada en ejercicio Adriana Vilchez Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.766 asistiendo a al demandante ciudadana GINET MARGARITA HERNÁNDEZ identificada plenamente en actas, representación de las partes que se evidencia de Resolución N° RRHH-505 e instrumento poder respectivamente que se encuentran agregados a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el expediente hasta que conste en actas la totalidad del pago.
EL JUEZ,



ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,