REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001518
PARTE ACTORA: MARISELA PARRAL CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados Giksa Salas y Jean Paul Cepeda, Inpreabogados N° 18.544 y 87.741 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CARELIS, S.A., INDUSTRIAS CORIN PLAST, S.A., FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS, C.A. y INDUSTRIAS INTERCEP, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Alejandro Fereira, Inpreabogado N° 79.847.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,16 de Noviembre de 2006, siendo las 2:29 PM, oportunidad anticipada a la fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARISELA PARRAL CRUZ asistida por sus apoderados judiciales abogados Giksa Salas y Jean Paul Cepeda; DISTRIBUIDORA CARELIS, S.A., INDUSTRIAS CORIN PLAST, S.A., FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS, C.A. y INDUSTRIAS INTERCEP, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada la codemandada INDUSTRIAS INTERCEP, C.A. por el apoderado judicial abogado Alejandro Fereira, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la codemandada INDUSTRIAS INTERCEP, C.A. en descargo propio y de las restantes codemandadas DISTRIBUIDORA CARELI, S.A. INDUSTRIAS CORIN PLAST, S.A. y FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS, C.A., cancelará ala demandante la cantidad de veintiún millones de bolívares (Bs. 21.000.000,00) de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00) que se realiza en este acto en cheque corriente de Industrias Intercep, C.A. de la cuenta corriente N° 0116-0101-49-2101147501 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 87000049 a la orden de Marisela Parral con la mención NO ENDOSABLE; Un segundo pago por la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00) para ser realizado en la sede del tribunal el día 15/12/06 y un tercero y último pago por la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00) para ser realizado el día 15/01/07 en la sede del Tribunal. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad y bono de transferencia correspondiente al 19/06/97, intereses sobre el corte e cuenta desde el 19/06/97 hasta la presente fecha, antigüedad acumulada, antigüedad adicional, antigüedad complementaria, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización por sustitutiva de preaviso y cesta tickets. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes