REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-002023

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte (20) de Octubre de 2006 por la abogada en ejercicio Ailie Viloria, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.635, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. representación que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y RAMÓN ANTONIO MORALES ARANGUREN en su carácter de parte actora, plenamente identificado en actas asistido por el abogado Manuel Yañez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.696, identificado plenamente en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el presente expediente.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,