REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000881
PARTE ACTORA: JOSE FLORES y LUIS QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Ledis José Ferrer y Yajaira Bracho, Inpreabogados N° 34.144 y 29.074 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO SERVICIO (CONSCARVI).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas María Gabriela Franchi e Ingrid Franchi, Inpreabogados N° 57.306 y 46.613 respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy 15 de Noviembre de 2006, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en este estado se deja constancia que la parte demandada comparece representada por su apoderado judicial abogada Ingrid Franchi. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes