REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001207

PARTE ACTORA: NELSON LUÍS OLANO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Greidy Bolívar, Inpreabogado N° 61.029.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES SINSTRANSFABO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Robert Celimene Ortega, Inpreabogado N° 63.929.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2006, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NELSON LUÍS OLANO y el ciudadano Giovanni José Fuentes en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES SINSTRANSFABO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por apoderados judiciales la abogada Greidy Bolívar representando al demandante y el abogado Robert Celimene asistiendo a la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada ofrece cancelar al demandante la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) siendo aceptado dicho ofrecimiento y se cancela en este acto en dinero efectivo la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad legal, vacaciones vencidas no canceladas ni disfrutadas, bono vacacional vencido no cancelado ni disfrutado, vacaciones fraccionadas no canceladas ni disfrutadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia de salarios y horas extras laboradas no canceladas. Con este pago declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
En este mismo acto se regresan los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes