ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001182
PARTE ACTORA: ALIRIO SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Nerio Sánchez.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT FOGON DE MAYOLLA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Deyanira Bravo y Ricardo Gordones.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,8 de Noviembre de 2006, siendo las 10:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALIRIO SANCHEZ y RESTAURANT FOGON DE MAYOLLA C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece y entrega en este acto la cantidad de tres millones ochocientos mil Bolívares (Bs.3.800.000,00) para sastifacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en efectivo y a su entera sastifacción. Junto a su abogado asistente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consignó instrumento poder en original y copia del mismo, los cuales luego de confrontados y verificados se ordena agregar la copia del mismo al expediente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Frank Guanipa
Los Presentes
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