ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-001212
PARTE ACTORA:GIOVANNY URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José López y Carlos Peña.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA ZULIA S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Araujo
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,6 de Noviembre de 2006, siendo las 2:12 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GIOVANNY URDANETA y CARPINTERIA ZULIA S.R.L. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de tres millones de Bolívares (Bs.3000.000,00) para sastifacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales son aceptados por los apoderados actores. Los cuales le serán entregados al trabajador el día jueves 16 de Noviembre de 2006 a las once (11:00 a.m.) por ante el tribunal.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
La Secretaria
Abog. Frank Guanipa
Los Presentes
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