ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000925
PARTE ACTORA: JOSE NERY
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Rita González
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Renia Romero.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,27 de Noviembre de 2006, siendo las 2:59 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE NERY y CONSCARVI C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de un millón ochocientos mil Bolívares (Bs.1.800.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la parte actora el día quince (15) de Diciembre de 2006 a las 11:00 a.m. por ante el tribunal. En este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre de presión.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

La Secretaria

Abog. Frank Guanipa





Los Presentes