ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000221
PARTE ACTORA: YANILU OJEDA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Adriana Urdaneta
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Castalia Rojas
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy,23 de Noviembre de 2006, siendo las 10:38 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YANILU OJEDA y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES S.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece y entrega en este acto a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera Banco Industrial de Venezuela a favor de la solicitante por las siguientes cantidades: Once millones quinientos noventa y un mil novecientos cincuenta y cuatro Bolívares con seis céntimos( Bs.11.591.954,06) por concepto de Prestaciones sociales, a través de cheque signado bajo el numero:01006704, La cantidad de dos millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve con noventa y seis céntimos (Bs.2.784.949,96) por concepto de salarios caídos a través cheque signado bajo el numero:97619722, cantidad de cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.5.454.106,66) los cuales se encuentran depositados a favor de la solicitante en la Institución Financiera BANFOANDES, como se desprende de instrumento (copia simple) aportada por la Corporación Venezolana de Telecomunicaciones s.a. el cual se ordena agregar al presente expediente. Las cantidades anteriormente mencionadas suman la cantidad de diecinueve millones ochocientos cuarenta y tres mil catorce Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.19.843.014,,8).En este estado la ciudadana solicitante aceptó lo ofrecido libre de presión con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada trajo instrumento poder en original y copia los cuales luego de confrontados y verificados se ordena agregar la copia simple del mismo al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abog. Frank Guanipa





Los Presentes