REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VH01-X-2006-000064
Visto el escrito dirigido a este tribunal, donde, los ciudadanos abogados en ejercicio Ana Mansanillo y Nelson Rivas, suficientemente identificados en autos, los cuales actúan como apoderados actores donde solicitan medida preventiva de embargo, el tribunal para responder observa: durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la conversaciones entres las partes han estado orientadas a suavizar, las posiciones antagónicas, de las mismas, con todo respeto cada una esboza sus alegatos, de hecho y derecho. La demandada de autos en ningún tiempo ha asomado la posibilidad siquiera de incumplir con su obligación laboral. Ahora bien, en el mismo escrito de solicitud de medidas preventivas, las pruebas contenidas en el mismo, no contienen suficientes y contundentes elementos probatorios como para inferir sin lugar a dudas a este operador de justicia que la demandada dejara ilusoria la pretensión del demandante. Obligatoriamente, por las anteriores consideraciones debe negarse lo solicitado. Así se decide.
El Juez
Abog. Frank Guanipa