REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000140
AUTO

Vista el escrito de fecha de hoy, suscrito por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano LUIFEL NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.693.284, debidamente asistido por el ciudadano Abogado EDDY URDANETA y, la ciudadana Abogada AILIE VILORIA, obrando en su condición acreditada condición de Apoderada Judicial de la reclamada Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentivo de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.

Asimismo y, vista el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por la representación de la parte demandada, este juzgado provee de conformidad y al efecto ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas, por lo que autoriza suficientemente a la ciudadana ELIZABETH MEZZAPESA, en su carácter de Asistente adscrita a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego