ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001623
PARTE ACTORA: AKENIS GUANIPA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. WILMER PAREDES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS MARINOS C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS MARINOS C.A.: Abog. DIANELA FERNANDEZ y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de demandada Sociedad Mercantil PRODUCTOS MARINOS C.A., representada por la ciudadana Abogada DIANELA FERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la misma (según consta de documental que consigna en el presente acto) y de la incomparecencia del demandante ciudadano AKENIS GUANIPA, suficientemente identificado en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Por último, se ordena agregar a las actas, el instrumento poder consignado por la representación de la parte demandada, que acredita su condición de tal.

En este estado tomó la palabra la representación de la parte demandada y expuso: "Para fines que me interesan solicito al Tribunal se sirva devolverme el original del instrumento poder que en nombre de mi patrocinada consigno en el presente acto, previa su certificación en actas. Juro la urgencia del caso".

Vista la anterior solicitud, este Juzgado provee de conformidad y acuerda la devolución de la instrumental solicitada, previa su certificación en actas, por lo que autoriza a la ciudadana Elizabeth Mezzapesa en su carácter de Asistente adscrita al mismo, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse, las confronte con sus originales y por ende proceda al desglose del documento en cuestión. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


La Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil PRODUCTOS MARINOS C.A.